¿Cuando los usuarios de energía eléctrica también podrán generar con paneles fotovoltaicos?

El Gobierno presentó una nueva alternativa llamada “Generación Distribuida” para que los usuarios residenciales y las empresas puedan generar energía eléctrica para ampliar la oferta y para también se beneficien por una baja en el costo de la energíaque pagan a las empresas distribuidoras de energía eléctrica.

La ley que habilita el programa de “Generación Distribuida” fue aprobada en diciembre de 2017 reglamentada ayer con la publicación de decreto en el Boletín Oficial.

Por ahora falta la resolución de la Secretaría de Energía, que saldrá en los próximos días, y algunas disposiciones reglamentarias más para que los usuarios y las empresas puedan generar su propia energía renovable y vender el excedente de lo que producen para reducir el valor final de lo que pagan por su factura de electricidad.

El usuario debe pedir a la distribuidora la prefactibilidad de una instalación, una vez aprobada, y luego tiene que instalar el equipo que lo provee una empresa matriculada para después enviar el informe a la distribuidora solicitando la instalación de un medidor bidireccional, para poder inyectar los excedentes de energía eléctrica.

Los funcionarios explicaron que un aspecto a considerar para el usuario, es que mediante el medidor bidireccional, que solicitará a la distribuidora, se logrará saber cuál será el balance neto para la facturación.

El usuario pagará  por el precio de la energía y de la distribución, en tanto que cuando venda el excedente cobrará solo por la energía que inyectará al sistema pero no por la distribución.

“Este es un gran paso para darle libertad energética a los usuarios y ampliar el mercado eléctrico mediante la inyección de los excedentes dando una energía limpia distribuida y lo importante es que habrá un saldo a favor en la factura del usuario o de la empresa que se descontará del total de la factura”, explicó Kind a Infobae.

Uno de los aspectos centrales del nuevo sistema es el financiamiento para la compra e instalación de los equipos. Según un relevamiento realizado por la Secretaria de Energía un equipo de generación de tamaño mediano cuesta entre USD 3000 a USD 6.000.La mayoría de estos paneles son fabricados en China. Por ese motivo para abaratar los costos el Gobierno en setiembre de 2017 eliminó los aranceles de importación del 12 % para los paneles solares como una medida para beneficiar el desarrollo de las energías renovables.

El secretario de Energías Renovables, Sebastián Kind, dio detalles del nuevo recurso

En ese sentido, explicó que el Proyecto de Presupuesto 2019 que tiene media sanción de Diputados, cuenta con una partida de $500 millones destinados al financiamiento a usuarios residenciales mediante un esquema que aún no está definido, aunque podría ser el subsidio de tasas, y otros $300 millones en crédito fiscal que básicamente apunta responsables inscriptos, es decir, empresas y comercios.

De esta forma, se espera que los usuarios puedan amortizar la inversión en 7 años -la media de los mercados más maduros-, cuando los equipos tienen una vida útil de entre 25 y 30 años.

Los funcionarios ven un gran potencial de crecimiento para los que consideran la “energía del futuro”. En ese sentido, un primer objetivo es llegar a los 1000 megawatts de generación distribuida para el año 2030. “La distribución en la Argentina es muy federal, donde los municipios y provincias tienen un rol muy activo”, explicó Iguacel y remarcó que el costo de la energía es más alto por la distribución que por la generación. Por caso, en Córdoba un usuario paga tres veces más por la distribución que por la generación.

En esa línea es que la ley también establece la creación de un Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (FODIS), que podrá asignar créditos para los usuarios, tomando en cuenta la tecnología y potencia del equipo y la cantidad de usuarios del sistema eléctrico en cada jurisdicción. Las provincias deberán adherir a la ley para que las condiciones del fondo estén vigentes en su territorio.

Todos los recursos a ser destinados anualmente por el Tesoro Nacional serán integrados al FODIS como aporte del Estado en carácter de fiduciante. La autoridad de aplicación deberá comunicar al ministerio de Hacienda, con anterioridad al 30 de junio de cada año, los recursos del Tesoro Nacional a destinar al FODIS para el año siguiente.

Los funcionarios destacaron además los art. 2 y 3 de la ley que otorga la exención de impuestos a quienes adhieran a este sistema de Generación Distribuida.

El art. 2 señala “exímese del impuesto a los Ingresos Brutos a los ingresos obtenidos por la inyección a la red de excedentes de energía eléctrica generada en el marco de la Ley Nacional 27.424. Por su parte el art. 3 dice “exímese del Impuesto a los Sellos a los instrumentos que suscriban para el desarrollo de la actividad de generación eléctrica de origen renovable por parte de los usuarios de la red de distribución para su autoconsumo y para la eventual inyección de excedentes en el marco de la Ley Nacional Nro. 27.424”.

En lo que respecta a la expansión el decreto establece a la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación, “como la industria está arrancando los costos son altos, aunque todos los mercados nacen con altos costos que luego bajan a medida que crece la escala” Al respecto, Kind estimó que “la semana próxima” estaría el texto definitivo para comenzar con el nuevo esquema.

Aunque la ley tiene alcance nacional, las provincias deberán adherir de forma individual a los regímenes de promoción. Es decir, cualquier usuario del país puede solicitar ser un generador de energía distribuida, pero necesitará del visto bueno de su provincia para conseguir el financiamiento o el crédito fiscal.

Kind destacó al respecto que “esta ley fue aprobada por unanimidad en el Congreso, y venimos trabajando en la reglamentación con las provincias y con las cámaras ADERA y ADERE, apelamos a mucho diálogo y consenso para tener la mejor ley posible. Este es el futuro de la energía y nos parecería raro que haya provincias que no adhieran”.

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