Se solicita la suspensión de la obra Portezuelo del Viento.

El fiscal de Estado, José Alejandro Vanini, y el procurador General de Rentas, Hernán Pérez Araujo, con el patrocinio del Dr. Gregorio Badeni, presentaron un Recurso de Nulidad y Extraordinario, solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación se revoque el laudo arbitral emitido por el presidente de la Nación, que dio curso a la ejecución de la represa “Portezuelo del Viento”. 
La oposición de la provincia de La Pampa se funda en que el laudo resulta nulo, debido a la parcialidad con la que actuó el presidente de la Nación a la hora de dictarlo y en todo el proceso arbitral, favoreciendo, incluso de manera pública, los intereses de la provincia de Mendoza.
Dicha parcialidad se plasma en la carente fundamentación del laudo y violación al derecho de defensa de la Provincia de La Pampa. Se destaca que, a la hora de fundamentar las objeciones realizadas por la Provincia de La Pampa, el laudo arbitral se limita a citar los argumentos vertidos por la Provincia de Mendoza o remitirse a informes técnicos realizados por la Subsecretaria de Recursos Hídricos de la Nación y por el presidente del Comité Ejecutivo de COIRCO, quienes son dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, careciendo de imparcialidad e independencia para la emisión de dichos informes, de los que, además, nunca se dio traslado a la Provincia para que los controle y/o rebata.
Asimismo, se ataca la irracionalidad de convalidar mediante el laudo que la evaluación de impacto ambiental esté en cabeza de la Provincia de Mendoza, pues de este modo, un instrumento esencial de prevención ambiental está única y unilateralmente en manos de una sola provincia, excluyendo a COIRCO de toda decisión, puesto que tiene la mera posibilidad de emitir un dictamen previo a la construcción de la obra, el que, como su nombre lo indica, no resultará vinculante, y la provincia cuyana podrá apartarse de él.
El río Colorado no pertenece a una provincia determinada, por lo tanto no se justifica su fraccionamiento geográfico para otorgarle el dominio a una provincia rivereña; de ello se colige que nada justifica que se otorgue el manejo de la represa y mucho menos el control de la evaluación de impacto ambiental a una sola provincia.
Al tratarse de una cuenca hídrica se justifica la intervención activa y la opinión vinculante de todas las provincias involucradas, quienes deben decidir, en el marco del COIRCO y por unanimidad, en cumplimiento de la autonomía que cada una de ellas detenta.
Es por ello que se solicita a la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ordene la suspensión de la obra Portezuelo del Viento hasta tanto se declare la nulidad del laudo arbitral, en virtud de haber sido resuelto por un árbitro parcial, y se dicte nueva resolución que garantice: i) la indemnidad del ambiente, ii) el acceso al agua de los habitantes de La Pampa y de las demás provincias, iii) la inalterabilidad del curso y de los usos del agua, iv) el acceso y la sustentable utilización de la cuenca del Río Colorado para las generaciones actuales y las venideras.
Entre otras consideraciones se le expreso a la Corte que estamos ante una obra obsoleta, planificada hace más de 40 años bajo una realidad hídrica disímil a la actual, bajo un esquema que no contempló el derecho ambiental y con conocimientos y/o adelantos tecnológicos que hoy resultan anticuados. Hace 40 años el modulo del río duplicaba al actual.
Asimismo, se hace saber a la Corte que el caudal actual del río Colorado que fluye hacia el océano es de 4 m3/s, o sea, que ni siquiera equivale a un caudal ambiental, motivo por el cual, aplicando el nuevo paradigma ambiental que la propia Corte ha puesto en vigor, no puede llevarse a cabo la obra en las condiciones planteadas hace más de cuatro décadas.

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