Fue absuelto un joven que cultivó Marihuana para consumo personal

Un joven de 22 años fue absuelto por el Tribunal Oral Federal de Santa Rosa porque comprobó que 21 plantas de marihuana que tenía en su casa eran parte de un autocultivo con destino a consumo personal. De esa forma, declaró inocente al acusado, que se libró de la amenaza de cárcel efectiva. La fiscala del juicio, Adriana Susana Zapico, había solicitado cuatro años de prisión al considerar que había cultivo ilegal de plantas para producir y comercializar estupefacientes.

El juez Pablo Ramiro Díaz Lacava firmó el fallo el pasado 1 de diciembre. En el debate actuó la defensora oficial Laura Armagno, que había solicitado la absolución con el argumento de que las plantas solo tenían como destino el consumo personal.

El magistrado advirtió a los acusadores que es un “yerro” la persecución penal de una adicción en lugar de brindar una respuesta “sanitaria”.

“Sin duda alguna yerran los representantes públicos del Estado cuando, ante el pedido de auxilio de una madre (declaró en la causa) por la adicción que sufre su hijo al consumo de estupefacientes de uso prohibido, simplemente la respuesta es la persecución penal antes que la sanitaria, pese al claro sentido de la Ley 26.657 y el Plan Integral de Abordaje que al respecto estatuyó la Ley 26.934”, los reprendió.

Una acusación “inflada”

El fallo estableció que, durante la investigación, la Policía y el Juzgado Federal de Santa Rosa exageraron los hechos hasta llegar a una acusación que contemplaba una condena de prisión efectiva para un joven que solamente podía revestir la condición de adicto.

El 6 de enero de 2014 los uniformados allanaron la casa de los padres del chico a partir de una denuncia anónima. En el operativo secuestraron 21 plantines de la especie cannabis sativa, dos envoltorios de papel para armar cigarrillos, seis pipas, un celular, dos computadoras y un cheque de 5.000 pesos.

En la pericia, los investigadores sostuvieron que con los 21 plantines se podían producir 1.057 dosis para consumo humano. Además, mencionaron que en la vigilancia que hicieron constataron que con frecuencia arribaban otros jóvenes a la casa. A partir de esos datos, presumieron -y el Juzgado y la fiscala Zapico convalidaron la hipótesis- que era para producir estupefacientes.

Sin embargo, a partir del juicio oral, el juez Pablo Díaz Lacava determinó que el cheque secuestrado pertenecía al padre del joven acusado y que el celular era del hermano. Además, tampoco halló evidencias en las computadoras de “narcomenudeo”.

Pero algo más serio aún: el juez comprobó un grosero error de cálculo en la pericia, que estimó las dosis de marihuana solo a partir del peso total de los plantines, lo que hizo que se exagerara la cantidad real de dosis umbrales posibles.

En definitiva, concluyó el juez, lo único que se pudo verificar es que el acusado tenía 21 plantines. Además, él mismo reconoció la labor que había efectuado con la finalidad de obtener las flores o cogollos para su consumo. De esta manera, el magistrado descartó la intención de comercio que había sostenido la fiscala.

Autocultivo

El juez calificó el caso dentro del delito de cultivo de plantas destinadas a obtener estupefacientes para consumo personal, conforme al artículo 5, penúltimo párrafo, de la Ley 23.737. “Además de la escasa cantidad secuestrada, indeterminada pero ciertamente inferior al total que se proyectó considerando el peso de los plantines en su totalidad, ha sido el propio imputado quien desde la primera oportunidad refirió el autocultivo que realizaba con fines de consumo personal”, señaló.

“En función de ello, y la conclusión que puede extraerse ante el resultado negativo de la búsqueda en su domicilio de elementos necesarios para el fraccionamiento, o de comunicación útiles para el acuerdo del menudeo con potenciales clientes, cabe resaltar que los plantines secuestrados se encontraban en un espacio de intimidad sin vista legal de terceros, y no para una producción que posteriormente pudiera ser incorporada al circuito comercial”, abundó.

 

Coincidió entonces con la defensa del imputado respecto a que el hecho está enmarcado en la doctrina expuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Arriola”, ya que ante la ausencia de riesgo concreto o daños a terceros, y por ende al amparo de la manda contenida en el artículo 19 de la Constitución Nacional, “corresponde impedir la ilegítima punición de acciones que no trascienden de la esfera de intimidad de los individuos en la medida en que se invade la esfera de la libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales”.

Por ese motivo, declaró la inconstitucionalidad de esa disposición legal en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros.

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