Alcances, fundamentos y antecedentes de exención de impuesto a las ganancias a empleados Públicos de LP

El decreto alcanza al personal comprendido en las ramas Administración Pública Provincial Ley Nº 643, Funcionarios y Personal Superior,  Régimen Laboral instituido por la Ley Nº 2343 y  Ley Nº 2871, Escalafón  Ley Nº 1279, Banda Sinfónica, Dirección General de Canal 3, Funcionarios de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y del I.P.E.S.A., incluidos en los artículos 5º y 8º de la Ley Nº 2116, también al Personal Policial, comprendido en la N.J.F. 1.034/80 o en las normas que en el futuro las reemplacen. Comprende al personal de la Dirección Provincial de Vialidad, de la Administración Provincial de Energía, de la Administración Provincial del Agua y al personal docente.

  1. NORMATIVA DE BASE:
  2. Acordada Nº 56/96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (C.S.J.N.)
  3. Resoluciones Nº 12/05, y complementarias, en los términos de la Resolución 65/15 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa.
  4. EL CRITERIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

En el Expediente 413/86, mediante Resolución de fecha 30 de Abril de 1987 se definió por el Supremo Tribunal el alcance de las “otras compensaciones análogas”, aplicándolo a determinados conceptos salariales a los cuales se considera que constituyen gastos deducibles. En virtud de lo establecido en la Acordada 56/96 de la C.S.J.N. respecto de los empleados judiciales nacionales, tales emolumentos comprenden, sin limitación alguna:

  1. Compensación jerárquica.
  2. Dedicación funcional.
  3. Bonificación por antigüedad proporcional a dichos rubros.

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa se ha expedido en las Resoluciones Nº 12/2005, y complementarias y en la Resolución 65/2015 sobre qué rubros y/o conceptos abonados revisten tal naturaleza análoga respecto de los haberes de los empleados judiciales nacionales, limitando el alcance a nivel provincial de lo resuelto por la C.S.J.N.. Idéntico criterio fue receptado en el Decreto 5165/16 respecto del personal dependiente del Estado Provincial.

  1. OTROS ANTECEDENTES A NIVEL NACIONAL:
  2. Poder Ejecutivo Nacional: Decreto Nacional Nº 2098/08 homologando el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
  3. Poder Legislativo Nacional: Ley Nº 24.600.
  4. OTRAS PROVINCIAS QUE HAN SEGUIDO ESTE CAMINO:
  5. Provincia de Santa Cruz: Decreto Provincial Nº 934/1997.
  6. Provincia de Chubut: Decreto Provincial Nº 936/2008.
  7. Provincia de Río Negro: Decretos Provinciales Nº  692/2000,  681/2013 y 1426/2013 estableciendo medidas de carácter similar y con fundamentos análogos a los antes expuestos.
  8. ESPÍRITU DE LA MEDIDA:
  9. a) Lograr la equidad en el tratamiento impositivo de personas que realizan tareas similares en el sector público en los distintos niveles y esferas de gobierno,
  10. b) Revertir el continuo incremento de la presión fiscal sobre las personas físicas en relación de dependencia que viene aplicando el Gobierno Federal, a la vez que mantiene relativamente constante la presión fiscal sobre las personas jurídicas y beneficiarios de otras fuentes de renta, configurando un inequitativo y sesgado reparto de la carga tributaria. Para dimensionar el alcance de este proceso, y tomando como referencia un informe de la  consultora “Economía y Regiones”, mientras que entre 2007 y 2015 la carga soportada por los trabajadores constituía el 1.3% del PBI, en 2015 alcanzaba el 2.8%, registrándose un incremento del 115% en la presión tributaria efectiva. En el mismo lapso, la carga tributaria soportada por las demás fuentes de renta pasó del 3.1% al 3.8% del PBI, un incremento de tan sólo el 22,5%.

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